Se entiende por ‘Alimentos dietéticos’ o ‘Alimentos para regímenes especiales’
a los alimentos envasados preparados especialmente que se diferencian
de los alimentos ya definidos por el CAA por su composición y/o por sus
modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole
resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o
sustitución de determinadas substancias componentes. Están destinados a
satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de
determinados grupos poblacionales.
Se clasifican en:
a) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de personas sanas:
— Alimentos para lactantes y niños de corta edad.
— Alimentos fortificados.
— Alimentos que proporcionan por adición, nutrientes esenciales.
— Alimentos en los que se han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de elaboración.
— Alimentos adicionados con fibra.
b) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados fisiológicos particulares:
— Alimentos modificados en su valor energético.
— Alimentos modificados en su composición glucídica.
— Alimentos modificados en su composición proteica.
— Alimentos modificados en su composición lipídica.
— Alimentos modificados en su composición mineral.
— Alimentos de bajo contenido de sodio.
— Alimentos libres de gluten.
c) ‘Alimentos enriquecidos’.
d) ‘Suplementos dietarios’.
e) ‘Alimentos con propóleos’.
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