domingo, 18 de noviembre de 2012

Rotulación de los alimentos


Es toda inscripción, leyenda o imagen que se halla escrito, impreso, marcado o adherido al envase de un alimento, permite conocer información muy importante sobre su durabilidad, su composición o la manera de almacenarlo.
El sólo hecho de que un alimento esté rotulado no implica que no habremos de tener problemas con su consumo. Ningún rótulo nos va a indicar que el alimento está alterado contaminado falsificado o adulterado, pero su información seguramente nos hará aumentar o disminuir nuestra confiabilidad en el fabricante y en el producto.
La información incluida en los rótulos o etiquetas de los alimentos envasados surge de lo establecido en la Resolución Nº 36/93 GMC (Grupo Mercosur) que ya está incluida en el Código Alimentario Argentino y que alcanza a la totalidad de los alimentos que se comercialicen en esas condiciones en todo el país. Por eso, la importancia de conocer y verificar el cumplimiento de esta normativa, que ha contribuido a mejorar sustancialmente el rotulado de los alimentos envasados.
Información obligatoria en los rótulos
  • Denominación de venta del alimento.
  • Lista de ingredientes.
  • Contenido neto.
  • Identificación del origen.
  • Identificación del lote.
  • Fecha de duración mínima.
  • Preparación e instrucciones de uso del alimento cuando corresponda.
En Argentina se debe agregar en todos los productos que se comercializan envasados el número de inscripción del ámbito del Ministerio de Salud que se denomina RNE (Registro Nacional de Establecimiento) o RPE (Registro Provincial de Establecimiento), cuyos dos primeros dígitos identifican el lugar de localización de la planta elaboradora.
Primeros dígitos de los RNE y RNPA, según la jurisdicción
01 Ciudad de Buenos Aires
02 Provincia de Buenos Aires
03 Provincia de Catamarca
04 Provincia de Córdoba
05 Provincia de Corrientes
06 Provincia de Chaco
07 Provincia de Chubut
08 Provincia de Entre Ríos
09 Provincia de Formosa
10 Provincia de Jujuy
11 Provincia de La Pampa
12 Provincia de La Rioja
13 Provincia de Mendoza
14 Provincia de Misiones
15 Provincia de Neuquén
16 Provincia de Río Negro
17 Provincia de Salta
18 Provincia de San Juan
19 Provincia de San Luís
20 Provincia de Santa Cruz
21 Provincia de Santa Fe
22 Provincia de Santiago del Estero
23 Provincia de Tucumán
24 Provincia de Tierra del Fuego
En algunos rótulos también se incluye el número de registro del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) cuando se trata de establecimientos bajo la jurisdicción de este organismo. El registro d Senasa se presenta con el logo violeta y verde de este servicio seguido por tres números separados por barras. El primer número identifica el establecimiento, el segundo el producto y el tercero su forma de presentación.
Además, el Ministerio de Salud lleva un registro de los productos denominados RNPA o RPPA (Registro Nacional o Provincial de Producto Alimenticio). Este registro no es obligatorio que se incluya en el rótulo, aunque la mayoría de los fabricantes lo incluyen.Hay otros números que pueden aparecer en los rótulos de determinadas jurisdicciones como el PAMS (Producto Aprobado por el Ministerio de Salud Provincial) en la Provincia de Buenos Aires y el CG (Código Geográfico), utilizado en la provincia de Santa Fe para identificar diferentes regiones.
Denominación de venta del alimento
Es el nombre que define la naturaleza y características del alimento. Esto obliga a que siempre se indique en el rótulo cuál es el alimento, incluso, en los casos en los que el tipo de envase permita ver el producto o en los que, como ocurre muchas veces, la marca comercial es en la práctica casi un “sinónimo” de la denominación del producto.
Lista de ingredientes
Consiste en enumerar todos los ingredientes que contenga el alimento en orden decreciente incluidos los aditivos. Es obligatorio incluir en la lista la función principal de cada aditivo alimentario (por ejemplo: colorante, conservante, etc.) acompañando su nombre (por ejemplo: nitrito de sodio, amarillo ocaso, etc.) o su número INS, de acuerdo al Sistema Internacional de Numeración Codex Alimentarius. Los únicos aditivos que pueden declararse en el rótulo sólo con su función, sin indicar su nombre o su número INS, son los saborizantes y aromatizantes.
Cuando uno de los ingredientes esté a su vez formado por otros ingredientes y represente más del 27 por ciento del total deberá indicarse entre paréntesis cuál es su composición y, en este caso, identificar los aditivos sólo cuando desempeñen una “función tecnológica” en el producto terminado. Esto último puede dar lugar a que no todos los aditivos se identifiquen, lo que no resulta ideal. Entre los ingredientes se debe declarar el agua, excepto cuando forme parte de jarabes, salmueras, almíbares caldos o similares o cuando se evapore totalmente durante la fabricación del alimento.
En los alimentos deshidratados, concentrados, condensados o evaporados los ingredientes se enumeran también en orden decreciente, de acuerdo a las proporciones en que queden en el producto ya reconstituido para consumir. Finalmente, la lista de ingredientes en mezcla de frutas, hortalizas, especias o plantas aromáticas donde no sea factible definir con precisión sus proporciones deberá incluir después de su enumeración la leyenda “en proporción variable”.
Contenido neto en los rótulos
En los productos sólidos o granulados en unidades de masa. En los productos líquidos en unidades de volumen. Los semisólidos o semilíquidos en unidades de masa o volumen, según el caso. Los productos que por sus características se comercialicen en cantidad de unidades deben tener indicación de su número en el rótulo. Los alimentos que se presenten en dos fases (una sólida y una líquida) deberán tener identificado el peso neto y el peso escurrido. No es obligatorio declarar el contenido neto de los alimentos que se pesen delante del consumidor, pero en estos casos el rótulo debe incluir la leyenda “venta al peso”.
Identificación del origen
Es la información que incluyen los rótulos sobre quienes fabricaron, produjeron o fraccionaron los alimentos envasados. Esto siempre debe incluir el nombre y dirección, país de origen y los números de registro que los identifiquen (por ejemplo: RNE, RNPA y/ Senasa, según corresponda).
No es obligatorio, pero sí bastante usual que los rótulos actuales incluyan un teléfono con la leyenda “centro de consultas telefónicas para el consumidor”, que resulta útil para poder ampliar información o aclarar alguna duda sobre los alimentos.
Identificar el lote en los rótulos
Esta información permite la rápida identificación de los alimentos envasados y posibilita conocer “su historia” (tratamientos recibidos, análisis efectuados, etc.).
Un lote es “un conjunto de artículos procesados por un mismo fabricante, en un espacio de tiempo determinado, bajo condiciones esencialmente iguales”. Se identifica por un código clave precedido por la letra L, en forma visible, legible e indeleble. Otra alternativa de identificar el lote es directamente con la fecha de elaboración, envasado o duración mínima siempre que consigne el día y fecha de elaboración
Fecha de duración mínima en un rótulo
Fundamentalmente, nos dice su vida útil, que es el período de tiempo durante el cual el producto mantiene satisfactoriamente sus cualidades, bajo condiciones y recomendaciones preestablecidas.La duración mínima se define colocando en los rótulos el día y el mes en los productos que duren menos de 3 meses, el mes y el año para los que duren más de 3 meses. Estas fechas deberán estar precedidas por alguna de las siguientes leyendas: “consumir antes de”, “válido hasta”, validez “vence”, “vencimiento”, “venc.” o “consumir preferentemente antes de”. Si las fechas se colocaran en otro lugar del envase debería indicarse con precisión, por ejemplo, ver en la tapa o en el fondo del envase.
Independientemente de la leyenda que se coloque en cada rótulo debe interpretarse siempre que lo que se expresa es la fecha de caducidad absoluta del alimento, incluso en el caso de “consumir preferentemente…”, que aunque parezca ser menos estricta, merece ser considerada como las demás.
Un factor muy importante que puede servir para evaluar la responsabilidad de los comerciantes o de los proveedores es comprobar que nunca intenten vendernos productos vencidos, ya que esto está absolutamente prohibido.
Duración mínima de los alimentos envasados
Según la normativa vigente, son los propios fabricantes quienes fijan las fechas de duración mínima de sus productos bajo su total responsabilidad.
Actualmente el Estado no establece fechas estandarizadas para productos estandarizados. Es así que algún fabricante inescrupuloso puede colocar en el mercado productos con una durabilidad hipotética más prolongada que lo que realmente pueden alcanzar, lo que inevitablemente se traduce en un riesgo potencial para los consumidores.
Contrariamente, hay otros fabricantes mucho más responsables, que le asignan a sus productos períodos de duración inferiores a los que realmente podrían alcanzar y con este margen de seguridad adicional demuestra el respeto que tienen por los clientes. Resultaría muy útil para “comer sin riesgos” poder identificar, con mucha claridad, unos y otros.
La fecha de elaboración no es obligatoria. Su inclusión va a depender de cada fabricante y el grado de información que decida brindar a los consumidores. Es obvio que sería de gran utilidad conocer cuándo se elaboraron los alimentos, además, de saber hasta cuándo podrán durar.
¿Cuándo debe incluir un rótulo de información sobre la conservación, preparación e instrucciones de uso de los alimentos envasados?
Debería incluirse siempre que resulte necesario, porque está dentro de la información obligatoria de los rótulos. Conocer a qué temperaturas máximas y mínimas puede conservarse un alimento hasta su vencimiento, la mejor manera de descongelar o reconstituir un alimento determinado, la validez del alimento una vez abierto el envase o cómo cocinar el alimento con un microondas son sólo algunas de las informaciones que deben ofrecer los rótulos a los consumidores
El rótulo puede contener la información nutricional, es optativa para la mayoría de los alimentos envasados. Lo saludable sería que se generalice a todos los alimentos, porque contribuiría a facilitar a los consumidores una mayor educación alimentaria.
Una elección acertada en la compra de un alimento se fundamenta también en la posibilidad de conocer sus propiedades nutricionales y su contenido de proteínas, grasas, fibra alimentaria, sodio, colesterol, vitaminas o minerales.
Aquellas leyendas que puedan confundir o engañar a los consumidores no deben incluirse en el rotulo. Entre otras prohibiciones de los rótulos están atribuir a un alimento efectos o propiedades que no tenga o no puedan demostrarse, indicar que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas, aconsejar su consumo por brindar una acción estimulante o mejoradora de la salud, utilizar denominaciones geográficas asociadas a productos con características definidas sin incluir la palabra “tipo” (por ejemplo: turrón de Alicante en lugar de turrón “tipo” Alicante) y destacar la presencia o ausencia de componentes que sean propios de alimentos de igual naturaleza, por ejemplo, sería innecesario expresar en un rótulo que un determinado aceite vegetal no contiene colesterol, porque ningún aceite vegetal lo contiene.
Pero hay otras leyendas que sí deben incluirse en el rotulado con buena visibilidad y en un lugar destacado. Son aquellas que brindan información útil y no engañosa a los consumidores, por ejemplo, la advertencia sobre la necesidad de cocinar las hamburguesas hasta la desaparición de jugo rosado o la de no alimentar con miel a menores de un año.
Algunas ilustraciones también pueden resultar engañosas. Por ejemplo, una estilizada figura femenina en un alimento de bajas calorías podría llevar a que las consumidoras crean que esa imagen se logra por la ingestión del producto, lo que no es verdad.
Hay otras ilustraciones en los rótulos que muestran cómo quedaría el alimento una vez preparado y listo para consumir. Un ejemplo de ello serían las fotos que ilustran los rótulos de las hamburguesas cuando las presentan ya cocinadas y acompañadas de lechuga o tomate en un sandwich. Esto no es engañoso, porque sólo ilustra al consumidor sobre una de las maneras posibles de prepararlas. No obstante, este tipo de ilustraciones legales deben estar acompañadas de leyendas aclaratorias que indiquen que esa imagen no representa lo que contiene el envase.
Finalmente, hay otras ilustraciones que hasta tienen un sentido sanitario. Un buen ejemplo de ellas es el símbolo que identifica a los productos SIN TACC (sin trigo, avena, cebada, centeno) de gran importancia en la elección de un alimento para enfermos celíacos.+
Fuente: SENASA