viernes, 9 de marzo de 2012

Obtención RNE RNPA

El organismo donde se realiza el trámite es la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor. (Requisito básico: contar con Certificado de Habilitación, rubro industrial para la actividad que desee realizar, extendido por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones).
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria es la encargada de expedir en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes registros:

RNPA: Registro Nacional de Productos Alimenticios.
RNE: Registro Nacional de Establecimientos.
RGCBA-E: Registro del Gobierno de la Ciudad Buenos Aires de Establecimientos.
RGCBA-P: Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para Producto Alimenticio.

Aspectos Generales:
El contribuyente deberá, para todos los trámites:
a) Presentar nota de solicitud, dirigida al Director General haciendo referencia al tramite que se requiere
b) Presentar Certificado de Deudores Alimentarios. (Ley 269/99).
c) Presentar copia del contrato social autenticado por escribano público u original y copia a fin de ser autenticada en Mesa de Entradas.
d) Presentar, sí el tramite lo realiza un apoderado, un poder autenticado por escribano público u original y copia a fin de ser autenticada en Mesa de Entradas.
e) Presentar fotocopia del ultimo pago de Ingresos Brutos (Decreto0309/62) y de aportes jubilatorios (Ley 17250)
f) Abonar el arancel correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la ley tarifaría vigente
g) Presentar la restante documentación solicitada en cada uno de los apartados correspondientes a cada tramitación.
h) En el caso que la solicitud la realice una persona física, deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad y adjuntar copia afín su autentificación en Mesa de Entradas

Aspectos Particulares
Tramitación relacionada con Establecimientos de Productos Alimenticios (RNE/RGCBA-E).
En todos los casos en los que se realice un trámite relacionado con un establecimiento de productos alimenticios se deberá, salvo que se indique lo contrario.
a) Presentar dos (2) formularios de inscripción de establecimiento de productos alimenticios (original), según el modelo vigente. Estos formularios tendrán validez de Declaración Jurada.
b) Presentar una (1) copia de la plancheta de habilitación municipal definitiva para esta jurisdicción que contemple los rubros solicitados. Si se ha realizado un cambio de razón social deberá acompañar con la plancheta de transferencia de habilitación definitiva.
c) Presentar una (1) copia heliográfica o similar, en tamaño original –escala 1.1- del plano de habilitación o permiso de uso aprobado correspondiente a la habilitación presentada otorgado por la autoridad competente perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o bien copia de los planos que indique estado actual.
d) Presentar una (1) memoria descriptiva, acorde a las normas en vigencia con la firma y aclaración del titular apoderado y/o Director Técnico de acuerdo al Código Alimentario Argentino con las operaciones que va a realizar el establecimiento.
e) Presentar mediante nota dirigida a esta Dirección, un Director Técnico con incumbencias que lo habiliten cuando se trate de establecimientos elaboradores de: (1) productos dietéticos, (2) suplementos dietarios farmacéuticos, (3) todo otros productos alimenticios que requiera Director o Asesoría según lo contemplado por el Código Alimentario Argentino y de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
f) Copia del último certificado de limpieza del tanque de agua del establecimiento.
g) Copia del ultimo certificado de control de plagas.
h) Si se trata de un establecimiento que va a inscribirse como expendedor, este como mínimo deberá contar con una oficina y un depósito habilitado por la Dirección General de Habilitación y Permisos ubicados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RNE
Toda la documentación arriba señalada más el agregado de
a) Presentar cuando en el establecimiento se vaya a elaborar o fraccionar alimentos cárneos o afines de origen animal de acuerdo al decreto 4238/68 una copia del certificado de habilitación extendido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RGCBA-E
Toda la documentación arriba señalada más el agregado de
a) Presentar un Director Técnico con las incumbencias necesarias en cada caso.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO EXPORTADOR IMPORTADOR
Toda la documentación arriba señalada más el agregado de
a) Copia del certificado de inspección en aduana. Estos establecimientos deberán contar con un depósito habilitado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TRAMITACIÓN RELACIONADA CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS (RNPA-RGCBA-P)
En todos los casos en los que se realice un trámite relacionado con productos alimenticios se deberá, salvo que se indique lo contrario:
a) Presentar una (1) copia del certificado de inscripción del establecimiento (RNE-RGCBA-E) según corresponda
b) Presentar sí correspondiere tener un Director o Asesor Técnico: Titulo habilitante.
c) Presentar dos (2) formularios de inscripción de alimenticios en original (no fotocopia) según el modelo vigente. Estos formularios tendrán validez de declaración jurada. Cuando el producto se elabore en dos o mas plantas deberá presentar dos (2) formularios de inscripción en original (no fotocopia), según el modelo, para cada planta elaboradora.
d) Presentar una monografía de acuerdo al modelo vigente con las firmas y aclaración del titular, apoderado y de corresponder la firma del Director Técnico.
e) Presentar dos (2) proyectos de rotulo que cumplan con el CAA, las Resoluciones Mercosur vigentes y sus modificatorias. Cuando el producto se elabore en dos o más establecimientos distintos, deberá presentar dos (2) proyecto de rótulos para cada planta elaboradora.
f) Presentar protocolo de análisis microbiológicos y fisicoquímicos realizados por laboratorios oficiales cuando esta Dirección considere pertinente que se desee analizar.
g) Sí el titular solicitante fuera expendedor de productos alimenticios, el mismo deberá presentar una carta convenio ante escribano público rubricada por ambas partes en la que conste en forma clara y precisa, (1) la duración del convenio de elaboración y/o fraccionamiento en tiempo o por producción, (2) el responsable ante esta repartición durante los procesos de elaboración y/o fraccionamiento o envasado, (3) la forma en que se distribuirán los productos, aclarando donde permanecen hasta su venta, indicando la responsabilidad de cada parte una vez finalizada la elaboración del producto, encontrándose en deposito y en transito hasta su lugar de venta.
h) Autorización de uso del material de envase primario, otorgado por el ANMAT o SENASA, u otro Organismo Oficial que esta Dirección considere pertinente.
i) Las empresas que requieran la codificación de sus productos mediante códigos de barra deben inscribirse en CODIGO (Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales), representante de EAN INTERNATIONAL en Argentina, desarrollando los siguientes pasos: (1)Completar las solicitudes presentando la empresa y los artículos a identificar firmadas por el titular o apoderado de la misma.(2) Enviar las solicitudes a CODIGO, acompañadas por el formulario 576 de la DGI y copia de una factura de un servicio público para acreditar el domicilio de la empresa.(3) Una vez otorgado el número de código, la empresa deberá solicitar el Film Máster en cualquier empresa proveedora, cuyo listado se encuentra disponible en CODIGO.(4)Cuota anual inscripción de empresa: U$S 200
INICIO DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTO ALIMENTICIO (RNPA-RGCBA-P)
Toda la documentación arriba detallada, más el agregado de:
a) Declaración Jurada de acuerdo al formulario vigente de inscripción.

CONSIDERACIONES FINALES
El elaborador será responsable por la veracidad y exactitud de los datos consignados, sin perjuicio de que esta autoridad sanitaria, podrá en los casos que constate diferencias notorias entre la declaración jurada y el producto elaborado, cancelar en forma inmediata el certificado obtenido, previo cumplimiento de las normas vigentes a tal efecto, o aplicar las sanciones que correspondan a cada caso, teniendo en cuenta el resguardo de la salud pública.
Deberán presentarse copia de los certificados de aprobación de las materias primas y aditivos que se utilizaran, sí la aprobación no corresponde a esta jurisdicción, o indicar el numero de Registro correspondiente.
Se deja constancia que la falta de respuesta a cada uno de los ítems detallados precedentemente ocasionara el retraso de la tramitación del registro y/o la anulación del tramite.
Esta Autoridad Sanitaria podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesarias para aprobación del trámite.

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